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2. Refiere que genera un doble agravio al no considerarse que el mandado es una persona de la tercera edad y que, al ser de un grupo vulnerable, debiera merecer una doble protección por parte de la ley, está siendo objeto de dilaciones indebidas por parte de los operadores de justicia solo con el fin de cumplir formalidades y legalismos que afectan en la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho al ser parte de un proceso
- Partes: Aleja Sirpa Martela c/ Isaac Choque Villalobos y otros
- Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Por lo que solicita se revoque el Auto de Vista y emita resolución en el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
