Auto Supremo AS/0662/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2020-RA

Fecha: 04-Dic-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 662/2020-RA
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: LP-104-20-S.
Partes: Samuel Miqueas Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi c/ Pither Andrés Yampasi Mamani.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 95, presentado por Pither Andrés Yampasi Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S- 325/2020 de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 88 a 90 vta., en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Samuel Miqueas Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi contra el recurrente; la contestación de fs. 97 a 98; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2020 cursante a fs. 98 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Samuel Miqueas Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi por memorial cursante de fs. 12 a 14, demandaron a Pither Andrés Yampasi Mamani por resolución de contrato, quien una vez citado, se apersonó y contestó negativamente mediante memorial cursante de fs. 38 a 39; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 458/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 67 a 69 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo consecuentemente la extinción del contrato cursante a fs. 5 y vta., conjuntamente la restitución del monto de $us. 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) a los demandantes Samuel Miqueas Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi, más pago de daños y perjuicios cuantificados en ejecución de sentencia.
2. Fallo de primera instancia apelado por Pither Andrés Yampasi Mamani mediante memorial cursante de fs. 72 a 76 vta., a cuyo efecto se dictó el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 458/2019 cursante de fs. 67 a 69 vta.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Pither Andrés Yampasi Mamani, mediante memorial cursante de fs. 92 a 95, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado, contra la Sentencia dictada dentro un proceso ordinario que declaró probada la demanda de resolución de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 91 que fue notificado el 24 de septiembre de 2020 con el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, y presentó su recurso de casación cursante de fs. 88 a 90 vta., el 08 de octubre del año en curso, conforme timbre electrónico cursante a fs. 92; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente Pither Andrés Yampasi Mamani, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-325/2020 pronunciado el 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Pither Andrés Yampasi Mamani, se extractan algunos de los siguientes reclamos:
Acusó que la valoración del Auto de Vista Nº S-325/2020 con relación a la prueba testifical es incorrecta y defectuosa al determinar que es intrascendente sin efectuar una valoración; puesto que la declaración del testigo Oscar Ricardo Huacoto Vásquez es trascendente, porque al ser este trabajador, vio la compra de parlantes, luces y sillones, lo que demuestra que el demandado cumplió con el contrato en razón de la realización del equipamiento e inversión en la discoteca, así la motivación de la sentencia se basó en una incorrecta valoración de la prueba y que el Auto de Vista impugnado se niega considerarla.
Petitorio.
Concluyó solicitando anular el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I.num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 92 a 95, presentado por Pither Andrés Yampasi Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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