POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I.num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 92 a 95, presentado por Pither Andrés Yampasi Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 92 a 95, presentado por Pither Andrés Yampasi Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Proceso: Resolución de contrato
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Pither Andrés Yampasi Mamani, se extractan algunos de los
- Concluyó solicitando anular el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
