2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 240 que PAJCI Construcciones representada por Benjamín Feliz Rubín de Celis Oblitas en representación legal de Cayetana Carla Oblitas Álvarez fue notificada el 24 de septiembre de 2020 con el Auto de Vista Nº S-326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., y presentó su recurso de casación el 08 de octubre del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 243; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
