Petitorio.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Cayetana Carla Oblitas Álvarez representada legalmente por Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
