3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S – 326/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 236 a 239 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 220 a 222, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia Nº 216/2019 de 03 de junio, cursante de fs. 216 a 218 vta., la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
