Auto Supremo AS/0675/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2020

Fecha: 08-Dic-2020

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jimena Callizaya Cortez, mediante escrito de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 24 y vta., demandó usucapión decenal contra Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación del menor L.F.M.Q., quienes una vez citados contestaron negativamente por memoriales de fs. 126 a 134 y 184 a 191 vta.; desarrollando el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13  de la ciudad de Sucre dictó Sentencia Nº 19/2020 de 29 de enero, declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la actora, mediante escrito de fs. 311 a 315 vta., dando curso que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncio el Auto de Vista N° SCCI 86/2020 de 09 de septiembre, cursante de fs. 333 a 336, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Bajo el fundamento que: no existía necesidad jurídica de tomar al art. 1538DEL Código Civil como parte de los derechos controvertidos, pues no está en juego la característica de publicidad u oponibilidad, razón por la cual resulta oficioso y estéril asumir como baremo del inicio del término de la usucapión la fecha de registro del derecho propietario de los demandados, pues la propiedad puede mutar de titulares, el propietario actual adquiere la cosa con las cargas que este tiene y, por tanto, con las eventuales consecuencias de posesión de un tercero sobre la cosa, de ahí que no resulta correcta que entre las razones jurídicas impeditivas de la pretensión la juez haya alegado oficiosamente el estado de minoridad y el reciente registro de los demandados, pues la posesión afecta el contenido del derecho propietario establecido en el art. 105 en relación con los arts. 110, 87 y 138 del Código Civil. Si esta opera su consecuencia es el cambio de titular conforme la regla del art. 1538 del sustantivo civil, consecuentemente, el derecho afectado con la prescripción adquisitiva no es el previsto en el art. 1538 del Código Civil, ya que tal viene a ser simplemente una consecuencia de la afectación del derecho propietario contenido en los arts. 87, 105, 110 y 138 del Código Civil que posibilita el cambio de titularidad por efecto de la usucapión. El segundo elemento desarrollado por la jueza es el estado de minoridad de los copropietarios, sobre tal corresponde señalar que no existe a la luz del art. 13 de la CPE ninguna norma que prohíba la usucapión del derecho propietario de menores de edad, pues ellos, si bien carecen de capacidad de obrar, en los actos de su vida sus derechos por delegación legal o judicial están delegados directamente a su representantes (padre o tutores), por tanto son ellos quienes deben cuidar de su patrimonio bajo responsabilidad y les corresponde defender sus derechos, en el caso presente, es la madre que adquiere esa representación legal y ha ejercido durante el proceso actos de defensa, razón por la que al no estar en conflicto los intereses del padre y los hijos, no se justificaba para el caso hacer llamamiento a la defensoría de la niñez y adolescencia.