POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Sin costas y costos.
- VISTOS:
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- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
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- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
