VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 289, interpuesto por Estefanía Noza Tamo, contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 280 a 286, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra María Luisa Moye Noza; el Auto de Concesión de 12 de octubre a fs. 293, el Auto Supremo de Admisión Nº 504/2020-RA de 03 de noviembre de fs. 298 a 299 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- ,
- III.2. Error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
