Argumentación de la presente decisión del Recurso de Casación de fs. 303 a 308 de obrados.
Al respecto, sobre el supuesto mal recalculo realizado por los tribunales de instancias sobre la existencia de error de derecho en la valoración de las pruebas, las cuales demostrarían que a la actora le correspondería el pago de beneficios sociales que demanda de acuerdo al recalculo del sueldo promedio indemnizable, toda vez que supuestamente no se consideró el Bono de Antigüedad, toda vez que, de acuerdo a las pruebas presentadas, se evidencia que la parte demandada supuestamente habría cancelado los beneficios sociales a favor de la demandante, pruebas que fueron tomadas en cuenta y valoradas por los tribunales de instancia en sus fallos emitidos en su turno, principalmente por el tribunal de alzada, el mismo que hizo un recalculo tomando en cuenta todos los aspectos demostrados en las pruebas, conforme le correspondía hacerlo de acuerdo a lo establecido en los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que, demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de derecho, observando que por parte del demandado, se cumplió con estos requisitos en el recurso de casación, es decir con la presentación de las pruebas. Advertirse que tanto la juez a quo como el tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia N° 197/2017 de 3 de octubre, mediante el Auto de Vista N° 177/2019 de 15 de noviembre, en el cual se realiza el reajuste de la liquidación por lo que se detalló en la parte resolutiva del Auto de Vista ahora recurrido, realizó una valoración correcta de las pruebas aportadas por las partes conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud al cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspectos que han sido cumplidos por los juzgadores de instancia a tiempo de emitir sus fallo, habiendo el demandado desvirtuado con prueba fehaciente los fundamentos de la presente acción, respecto a este punto como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referentes al principio de inversión de la prueba, los que señalan que en materia social, corresponde al demandando desvirtuar los fundamentos de la acción, hecho que valió también como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida; en especial el Tribunal ad quem.
En mérito a estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el respectivo auto de vista, no incurrió en las infracciones acusadas por las partes del proceso, en sus recursos de casación, en consecuencia, conforme el principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del CPT, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido en el art. 220 II del CPC.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 715/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 360/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. –
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECUROS DE CASACION. –
- II.1.
- II.2.1 Petitorio
- II.3 Contestación negativa y se adhiere a recurso de casación,
- TOTAL POR RELIQUIDACIÓN : Bs. 26.790,63
- Fragmento 19
- Responde infundado recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Argumentación de la presente decisión del Recurso de Casación de fs. 285 a 300 de obrados.
- Argumentación de la presente decisión del Recurso de Casación de fs. 303 a 308 de obrados.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 28
