Auto Supremo AS/0715/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2020

Fecha: 11-Dic-2020

TOTAL POR RELIQUIDACIÓN : Bs. 26.790,63

Todo ello por la errónea apreciación de la prueba, se han vulnerado el art. 48-IV de la CPE., el Art. 2 del D.S. 110 de 01-05-2009, Art. 1 de la Ley de 18-12-1944, D.S. 12058 de 24-12-1974, Art. 60 del D.S. 21060 de 29-08-1985, D.S. 23474 de 20-04-1993, Art. 48 del D.R. de la LGT y Art. 9 del D.S. 28699 de 01-05-2006. Toda vez que la Juez A quo ha efectuado un mal recalculo del sueldo promedio indemnizable al no considerar el Bono de Antigüedad, lo dispuesto por el D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 y mucho menos la línea jurisprudencial ya trazada por el A.S. N° 207 de 18 de junio de 2008.