TOTAL POR RELIQUIDACIÓN : Bs. 26.790,63
Todo ello por la errónea apreciación de la prueba, se han vulnerado el art. 48-IV de la CPE., el Art. 2 del D.S. 110 de 01-05-2009, Art. 1 de la Ley de 18-12-1944, D.S. 12058 de 24-12-1974, Art. 60 del D.S. 21060 de 29-08-1985, D.S. 23474 de 20-04-1993, Art. 48 del D.R. de la LGT y Art. 9 del D.S. 28699 de 01-05-2006. Toda vez que la Juez A quo ha efectuado un mal recalculo del sueldo promedio indemnizable al no considerar el Bono de Antigüedad, lo dispuesto por el D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 y mucho menos la línea jurisprudencial ya trazada por el A.S. N° 207 de 18 de junio de 2008.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 715/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 360/2020
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. –
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECUROS DE CASACION. –
- II.1.
- II.2.1 Petitorio
- II.3 Contestación negativa y se adhiere a recurso de casación,
- TOTAL POR RELIQUIDACIÓN : Bs. 26.790,63
- Fragmento 19
- Responde infundado recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Argumentación de la presente decisión del Recurso de Casación de fs. 285 a 300 de obrados.
- Argumentación de la presente decisión del Recurso de Casación de fs. 303 a 308 de obrados.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 28
