1.
1. Emilia Mamani Cocarico José por memoriales cursantes de fs. 18 a 19 y subsanado de fs. 27 a 28, en la vía ordinaria demandó a Raúl Epifanio Maldonado Ferrifuno por usucapión, quien una vez citado y emplazado por edictos, no se apersonó dentro del plazo legal, por lo que el Juez le designó defensor de oficio quien contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 51 y vta., asimismo por Auto de17 de diciembre de 2013 cursante a fs. 35, el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dispuso la citación y notificación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mismo que mediante memorial cursante de fs. 41 a 42 y subsanado a fs. 59 y vta., se apersonó, contestó y reconvino por acción negatoria, reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; a cuyo efecto el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial dispuso mediante Auto de 08 de mayo de 2014 cursante a fs. 60, tener por no presentada la demanda reconvencional al haberse vencido el término del plazo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y operado la preclusión.
