b)
b) Demandó vulneración de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y de los arts. 145, 147 y 264.I del Código Procesal Civil, al no valorar las pruebas referidas a los informes DAG-UBI Nº 1851/2014, DATC-UACT Nº 0445/2015, DAG UBI Nº 832/2015 y DATC-UC Nº 0356/2015 presentadas por el ente recurrente.
Por otra parte, expresó que la resolución de segunda instancia soslayó la búsqueda de la verdad material, así como el principio iura novit curia, en virtud del cual es aplicable la previsión y prerrogativa reconocida por el art.264.I de la Ley Nº 439 con relación a la prueba conducente a la dilucidación para fundar convicción, sin que ello implique afectación de la imparcialidad.
