II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la lectura del recurso interpuesto, se concluye que no establece una relación fáctica coherente; sin embargo, se puede asumir lo siguiente:
Que el recurrente fue reincorporado a su fuente laboral como barrilero de la Empresa Minera Huanuni, el 3 de abril de 2017 dentro de un proceso laboral el cual fue resuelto mediante Auto Supremo N° 143/2016 de 12 de mayo, ordenando además, el pago de sus sueldos devengados.
Refirió que, después de hacer mención a las características de una relación laboral, no se le canceló los sueldos devengados conforme lo señaló la Sentencia N° 01/2015, la cual fue confirmada por el Auto de Vista N° 130/2015, y este a su vez resuelto por el referido Auto Supremo N° 143/2016, por lo que pidió su cancelación, además del bono de producción, prima anual, aguinaldos por el periodo que estuvo cesante.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 369/2020
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia N° 11/2018 de 11 de junio (fs. 81 a 86 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 y vta., y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 53 a 54 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- Que, del referido auto de vista, Humberto Choquecallata Iriarte, interpuso recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar “en el fondo el Auto de Vista el Auto de Vista 292/2020 en todo en cuanto a sido materia presente, recurso consiguiente anule totalmente el Auto de Vista Recurrido, para este efecto cumpliré con las formalidades de ley” sic.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 24
