VISTOS:
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 125 a 126 vta. interpuesto por Humberto Choquecallata Iriarte contra el Auto de Vista Nº 292/2020 de 7 de septiembre pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni, el Auto de 7 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 369/2020-A de 21 de octubre de fs. 153 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 369/2020
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia N° 11/2018 de 11 de junio (fs. 81 a 86 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 y vta., y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 53 a 54 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- Que, del referido auto de vista, Humberto Choquecallata Iriarte, interpuso recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar “en el fondo el Auto de Vista el Auto de Vista 292/2020 en todo en cuanto a sido materia presente, recurso consiguiente anule totalmente el Auto de Vista Recurrido, para este efecto cumpliré con las formalidades de ley” sic.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 24
