IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Ahora bien, el recurrente hizo referencia a un proceso laboral anterior mediante el cual el ahora recurrente, ya demandó el pago de salarios devengados. En tal sentido, corresponde analizar si lo reclamado en el primer proceso instaurado resulta ser lo mismo que se exige ahora con la presente demanda, en lo que refiere a los meses que se reclaman como sueldos adeudados por el empleador, vale decir, de enero de 2012 a abril de 2017; o, en todo caso, si debe declararse probada la excepción de cosa juzgada.
De la revisión de la demanda inicial interpuesta, así como la sentencia emitida -01/2015-, la cual en grado de casación fue resuelta mediante Auto Supremo N° 143/2016, se establece que se demandó la reincorporación a su fuente laboral más el pago de sus sueldos devengos por ese mismo lapso; en consecuencia, la sentencia emitida declaró probada la demanda, por lo que se ordenó la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, “más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo”, sic.
En tal sentido, opuesta la excepción de cosa juzgada cursante de fs. 53 a 54, debiendo configurarse, según el art. 1319 del CC, tres elementos básicos: que sea la misma cosa demandada, fundada en la misma causa y que se trate de las mismas partes, elementos que se configuraron a cabalidad en el caso de autos; consecuentemente, tanto el juez a quo, como el tribunal de alzada al declarar probada la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, obraron de manera correcta, al haberse probado que más allá de la irrenunciabilidad que gozan los derechos laborales, la seguridad jurídica debe primar para evitar procesos judiciales eternos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 369/2020
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y de Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Huanuni, emitió la Sentencia N° 11/2018 de 11 de junio (fs. 81 a 86 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22 y vta., y probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 53 a 54 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- Que, del referido auto de vista, Humberto Choquecallata Iriarte, interpuso recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar “en el fondo el Auto de Vista el Auto de Vista 292/2020 en todo en cuanto a sido materia presente, recurso consiguiente anule totalmente el Auto de Vista Recurrido, para este efecto cumpliré con las formalidades de ley” sic.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 24
