TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2020
Sucre, 09 de diciembre de 2020
Expediente: La 147/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Manuel Edgar Rada Pérez
Delito: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Manuel Edgar Rada Pérez, solicita complementación y enmienda del Auto Supremo 674/2020 de 15 de octubre, que resolvió rechazar las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Explique si los plazos quedan congelados en la etapa de recursos.
Complemente si para el rechazo de la misma, se utilizó el principio pro persona en cuanto a la aplicación del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Complemente si las incidencias que se generen en el trámite recursivo serán obviadas.
Complemente si el debido proceso es incumplido en la etapa de recursos.
Complemente si la prescripción según la modificación de la Ley 1173 dejó sin efecto los plazos dentro del debido proceso.
Complemente si en el texto expreso de la Ley 1173 de manera textual establece la no tramitación de excepciones como la prescripción.
Conforme el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), qué recurso queda ante la determinación de rechazo de la excepción.
Complemente si la Sala hizo uso del derecho humano al plazo razonable para resolver la cuestión.
Explique la Sala si a tiempo de emitir el Auto aplicó el art. 15 de la L.O.J.
“Y si esta sala Aplico el art. 410 II 2) conforme el art. 7 núm. 5 de la C.A.D.H.”.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 674/2020-RRC de 15 de octubre, el 7 de diciembre de 2020, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 8 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna al fundamento o la parte del Auto Supremo cuestionado, que en criterio del peticionante, omitió alguna circunstancia o incurrió en algún error de transcripción o typeo que necesite ser complementada y enmendada, advirtiéndose por el contrario, la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 674/2020 de 15 de octubre, solicitada por Manuel Edgar Rada Pérez, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
A los otrosíes 1 y 2.- Por secretaría extiéndase lo solicitado.
Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase saber.
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2020
Sucre, 09 de diciembre de 2020
Expediente: La 147/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Manuel Edgar Rada Pérez
Delito: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Manuel Edgar Rada Pérez, solicita complementación y enmienda del Auto Supremo 674/2020 de 15 de octubre, que resolvió rechazar las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Explique si los plazos quedan congelados en la etapa de recursos.
Complemente si para el rechazo de la misma, se utilizó el principio pro persona en cuanto a la aplicación del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Complemente si las incidencias que se generen en el trámite recursivo serán obviadas.
Complemente si el debido proceso es incumplido en la etapa de recursos.
Complemente si la prescripción según la modificación de la Ley 1173 dejó sin efecto los plazos dentro del debido proceso.
Complemente si en el texto expreso de la Ley 1173 de manera textual establece la no tramitación de excepciones como la prescripción.
Conforme el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), qué recurso queda ante la determinación de rechazo de la excepción.
Complemente si la Sala hizo uso del derecho humano al plazo razonable para resolver la cuestión.
Explique la Sala si a tiempo de emitir el Auto aplicó el art. 15 de la L.O.J.
“Y si esta sala Aplico el art. 410 II 2) conforme el art. 7 núm. 5 de la C.A.D.H.”.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 674/2020-RRC de 15 de octubre, el 7 de diciembre de 2020, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 8 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna al fundamento o la parte del Auto Supremo cuestionado, que en criterio del peticionante, omitió alguna circunstancia o incurrió en algún error de transcripción o typeo que necesite ser complementada y enmendada, advirtiéndose por el contrario, la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 674/2020 de 15 de octubre, solicitada por Manuel Edgar Rada Pérez, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
A los otrosíes 1 y 2.- Por secretaría extiéndase lo solicitado.
Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase saber.