A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna
A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna al fundamento o la parte del Auto Supremo cuestionado, que en criterio del peticionante, omitió alguna circunstancia o incurrió en algún error de transcripción o typeo que necesite ser complementada y enmendada, advirtiéndose por el contrario, la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Manuel Edgar Rada Pérez, solicita complementación
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- Complemente si para el rechazo de la misma, se utilizó el principio pro persona en
- Complemente si las incidencias que se generen en el trámite recursivo serán obviadas
- Complemente si el debido proceso es incumplido en la etapa de recursos
- Complemente si la prescripción según la modificación de la Ley 1173 dejó sin efecto los
- Complemente si en el texto expreso de la Ley 1173 de manera textual establece la
- Conforme el art
- Complemente si la Sala hizo uso del derecho humano al plazo razonable para resolver la
- Explique la Sala si a tiempo de emitir el Auto aplicó el art
- II.1. Requisitos
- El primer párrafo del art
- En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada
- A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 3
- Regístrese y hágase saber.
