El primer párrafo del art
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Manuel Edgar Rada Pérez, solicita complementación
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- Complemente si para el rechazo de la misma, se utilizó el principio pro persona en
- Complemente si las incidencias que se generen en el trámite recursivo serán obviadas
- Complemente si el debido proceso es incumplido en la etapa de recursos
- Complemente si la prescripción según la modificación de la Ley 1173 dejó sin efecto los
- Complemente si en el texto expreso de la Ley 1173 de manera textual establece la
- Conforme el art
- Complemente si la Sala hizo uso del derecho humano al plazo razonable para resolver la
- Explique la Sala si a tiempo de emitir el Auto aplicó el art
- II.1. Requisitos
- El primer párrafo del art
- En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada
- A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 3
- Regístrese y hágase saber.
