Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 674/2020-RRC de 15 de octubre, el 7 de diciembre de 2020, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 8 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Manuel Edgar Rada Pérez, solicita complementación
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- Complemente si para el rechazo de la misma, se utilizó el principio pro persona en
- Complemente si las incidencias que se generen en el trámite recursivo serán obviadas
- Complemente si el debido proceso es incumplido en la etapa de recursos
- Complemente si la prescripción según la modificación de la Ley 1173 dejó sin efecto los
- Complemente si en el texto expreso de la Ley 1173 de manera textual establece la
- Conforme el art
- Complemente si la Sala hizo uso del derecho humano al plazo razonable para resolver la
- Explique la Sala si a tiempo de emitir el Auto aplicó el art
- II.1. Requisitos
- El primer párrafo del art
- En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada
- A tal efecto, se advierte que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 3
- Regístrese y hágase saber.
