De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, de fs. 1222 a 1225 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 1173 a 1180 interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio origen a una resolución anulatoria, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 98/2020-RA
- Expediente:SC-9-20-S
- Porcel Dávalos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo se observa
- Que en la demanda principal se pretendió la nulidad del proceso coactivo civil y consiguiente
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
