De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo se observa
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista impugnado violó el art. 17 de la Ley Nº 025 respecto a la falta de valoración de las pruebas, dado que no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que la parte apelante reclamó la valoración de las pruebas sin embargo el Ad quem no valoró las pruebas de cargo reclamadas, motivo por el cual existe falta de motivación
Que el Auto de Vista impugnado violó el art. 17 de la Ley Nº 025 respecto a la falta de valoración de las pruebas, dado que no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que la parte apelante reclamó la valoración de las pruebas sin embargo el Ad quem no valoró las pruebas de cargo reclamadas, motivo por el cual existe falta de motivación
- Auto Supremo: 98/2020-RA
- Expediente:SC-9-20-S
- Porcel Dávalos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo se observa
- Que en la demanda principal se pretendió la nulidad del proceso coactivo civil y consiguiente
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
