VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documentos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1229 a 1235 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo contra el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1222 a 1225 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos, la contestación cursante de fs. 1250 a 1256 vta., el Auto de concesión de 08 de enero de 2020 a fs. 1257, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 135 a 141, Carlos Marcelo Eberhardt Crespo inició proceso de nulidad de documentos y otros, acción dirigida contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos quienes una vez citados, Rolando Dávalos Saavedra contestó a la demanda y se allanó a la misma, asimismo Loida Dávalos García y Carla Jeaninne Porcel Dávalos opusieron excepciones de obscuridad y contradicción, contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, además se designó defensor de oficio para la codemandada María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, quien contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 1155 a 1164, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Sata Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Loida Dávalos García según memorial de fs. 1173 a 1180 y por Carlos Moreno Eberhardt Crespo mediante escrito de fs. 1184 a 1190; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1222 a 1225 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 1155 ordenando que el Juez dicte una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eberhardt Crespo según memorial cursante de fs. 1229 a 1235 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1229 a 1235 vta., interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo contra el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1222 a 1225 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos, la contestación cursante de fs. 1250 a 1256 vta., el Auto de concesión de 08 de enero de 2020 a fs. 1257, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 135 a 141, Carlos Marcelo Eberhardt Crespo inició proceso de nulidad de documentos y otros, acción dirigida contra Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos quienes una vez citados, Rolando Dávalos Saavedra contestó a la demanda y se allanó a la misma, asimismo Loida Dávalos García y Carla Jeaninne Porcel Dávalos opusieron excepciones de obscuridad y contradicción, contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, además se designó defensor de oficio para la codemandada María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, quien contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 1155 a 1164, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Sata Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Loida Dávalos García según memorial de fs. 1173 a 1180 y por Carlos Moreno Eberhardt Crespo mediante escrito de fs. 1184 a 1190; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 371/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1222 a 1225 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 1155 ordenando que el Juez dicte una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eberhardt Crespo según memorial cursante de fs. 1229 a 1235 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 98/2020-RA
- Expediente:SC-9-20-S
- Porcel Dávalos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo se observa
- Que en la demanda principal se pretendió la nulidad del proceso coactivo civil y consiguiente
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
