1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente: SC-15-20-S
Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla.
Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en
Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 997 a 999, interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su apoderado Carlos Antonio Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista N° 42/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, la contestación cursante de fs. 1009 a 1012 vta., el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 cursante a fs. 1020, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, planteó demanda de acción reivindicatoria, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, mediante escrito de fs. 94 a 103, contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla de quienes una vez citados el primero se apersonó ofreciendo prueba mediante memorial de fs. 513 a 514; tramitándose de esta manera el proceso, donde el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, declarando IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de nulidad, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de matrículas.
2. Contra la determinación de primera instancia Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante Carlos Antonio Rivera Bruckner por escrito de fs. 898 a 901 vta., apeló la sentencia dando lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 42/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Notificadas las partes, Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante Carlos Antonio Rivera Bruckner interpuso recurso de casación por escrito de fs. 997 a 999, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Expediente: SC-15-20-S
Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla.
Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en
Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 997 a 999, interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su apoderado Carlos Antonio Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista N° 42/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, la contestación cursante de fs. 1009 a 1012 vta., el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 cursante a fs. 1020, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, planteó demanda de acción reivindicatoria, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, mediante escrito de fs. 94 a 103, contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla de quienes una vez citados el primero se apersonó ofreciendo prueba mediante memorial de fs. 513 a 514; tramitándose de esta manera el proceso, donde el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, declarando IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de nulidad, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de matrículas.
2. Contra la determinación de primera instancia Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante Carlos Antonio Rivera Bruckner por escrito de fs. 898 a 901 vta., apeló la sentencia dando lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 42/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Notificadas las partes, Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante Carlos Antonio Rivera Bruckner interpuso recurso de casación por escrito de fs. 997 a 999, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Auto Supremo: 117/2020-RA
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por la demandante, se desprende como reclamos
- Señaló que el Auto de Vista, al omitir el análisis de las piezas del expediente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
