La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese ámbito de la denuncia, se advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo de 2013 y 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, refiriendo a título de contradicción que pese a que el Tribunal de alzada tiene el deber de emitir una respuesta fundamentada a todos los agravios denunciados en apelación, con la debida motivación y en base a argumentaciones jurídicas individualizadas y sólidas, el Tribunal de alzada, en forma evasiva y con fundamento impertinente, respecto al primer agravio de apelación identificado precedentemente, señaló que al haber el Tribunal Supremo de Justicia -sin indicar el Auto Supremo-, tratado y dimensionado tal cuestión, no correspondía emitir pronunciamiento alguno y en cuanto al segundo agravio, si bien fundamentó con referencia a los arts. 37, 38 y 40 del CP, no explicó en absoluto sobre el concurso ideal de delitos.
Estos elementos denotan en primer término que el recurrente invocó los precedentes que en su criterio fueron contradichos con la resolución impugnada y precisó la contradicción que existiría en observancia de la carga procesal prevista por el art. 417 del CPP, y si bien en el contenido del memorial se hace referencia indistintamente a una supuesta falta de fundamentación al mismo tiempo de incongruencia omisiva, teniendo en cuenta que el examen de admisibilidad tiene la finalidad de precisar los motivos sujetos a posterior análisis de fondo, resulta pertinente precisar que la labor de contraste de esta Sala Penal, estará destinada a verificar si el Tribunal de apelación respecto al primer agravio alegado en apelación incurrió en falta de fundamentación y con relación al segundo en incongruencia omisiva; en cuyo mérito, el recurso sujeto a análisis resulta admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Edwin Nelson Valda Villca, de fs. 573 a 579 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- c) Por diligencia de 2 de enero de 2020 (fs
- También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de enero de 2020, el
- En ese sentido, se verifica que el recurrente cuestiona inicialmente a través del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
