Auto Supremo AS/0144/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de todos los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida, porque se inventó agravios y emitió el Auto de Vista de manera contradictoria, con indebida y escasa fundamentación; así precisado el motivo, detalla los siguientes agravios expuestos en apelación de acuerdo al siguiente detalle:

Refiere que en apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva por actividad procesal defectuosa en aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, por cuanto si bien se declaró su rebeldía ante su inasistencia conforme los arts. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó que el juicio se celebre sin su presencia pero si con la de la defensora de oficio, como si se tratara de delitos de corrupción de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley 004, lo que generó agravio ante la contravención de los arts. 8, 9, 90, 91 bis. 169 incs. 2) y 3) del CPP y los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre, 021/2012-RRC de 14 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto. En ese ámbito, previa referencia al art. 117.I del Constitución Política del Estado (CPE), expresa que conforme la acusación, acta de audiencia de juicio y sentencia, se sustanció la causa por los tipos penales incursos en los arts. 154 y 224 segundo apartado del CP; enfatizando que el delito de Conducta Antieconómica culposa, no es considerado como delito de corrupción ni vinculado a la corrupción, en tanto que el delito de Incumplimiento de Deberes, es considerado un delito vinculado a la corrupción, de modo que no podía ser juzgado sin su presencia por el primer delito y al hacerlo se vulneró su derecho a la defensa, generándose un defecto absoluto; sin embargo, estos argumentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada siendo rechazada la apelación restringida con el argumento que dicho planeamiento fue objeto de análisis y dimensionamiento por parte del Tribunal Supremo lo que determinaba su inviabilidad, de modo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno, manteniendo el agravio así como generando uno nuevo al otorgarse una respuesta evasiva omitiendo fundamentarse debidamente.

También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370.1) del CPP por no haberse aplicado “en forma incorrecta” (sic), los arts. 37, 38, 40, 154, 244 y 44 del CP, al no explicarse porqué se condenó a una sanción superior a la fijada por ley, ni se explicó la aplicación del concurso ideal, problemática sobre la cual el Tribunal de alzada señaló que en aplicación del Auto Supremo 363/2013 corregiría la inadecuada fundamentación de la sentencia sobre la imposición de la sanción, manteniendo el agravio al otorgarse una respuesta evasiva omitiendo fundamentarse debidamente, al no explicarse sobre la aplicación del concurso ideal de delitos