También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de todos los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida, porque se inventó agravios y emitió el Auto de Vista de manera contradictoria, con indebida y escasa fundamentación; así precisado el motivo, detalla los siguientes agravios expuestos en apelación de acuerdo al siguiente detalle:
Refiere que en apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva por actividad procesal defectuosa en aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, por cuanto si bien se declaró su rebeldía ante su inasistencia conforme los arts. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó que el juicio se celebre sin su presencia pero si con la de la defensora de oficio, como si se tratara de delitos de corrupción de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley 004, lo que generó agravio ante la contravención de los arts. 8, 9, 90, 91 bis. 169 incs. 2) y 3) del CPP y los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre, 021/2012-RRC de 14 de febrero y 408/2013 de 30 de agosto. En ese ámbito, previa referencia al art. 117.I del Constitución Política del Estado (CPE), expresa que conforme la acusación, acta de audiencia de juicio y sentencia, se sustanció la causa por los tipos penales incursos en los arts. 154 y 224 segundo apartado del CP; enfatizando que el delito de Conducta Antieconómica culposa, no es considerado como delito de corrupción ni vinculado a la corrupción, en tanto que el delito de Incumplimiento de Deberes, es considerado un delito vinculado a la corrupción, de modo que no podía ser juzgado sin su presencia por el primer delito y al hacerlo se vulneró su derecho a la defensa, generándose un defecto absoluto; sin embargo, estos argumentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada siendo rechazada la apelación restringida con el argumento que dicho planeamiento fue objeto de análisis y dimensionamiento por parte del Tribunal Supremo lo que determinaba su inviabilidad, de modo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno, manteniendo el agravio así como generando uno nuevo al otorgarse una respuesta evasiva omitiendo fundamentarse debidamente.
También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370.1) del CPP por no haberse aplicado “en forma incorrecta” (sic), los arts. 37, 38, 40, 154, 244 y 44 del CP, al no explicarse porqué se condenó a una sanción superior a la fijada por ley, ni se explicó la aplicación del concurso ideal, problemática sobre la cual el Tribunal de alzada señaló que en aplicación del Auto Supremo 363/2013 corregiría la inadecuada fundamentación de la sentencia sobre la imposición de la sanción, manteniendo el agravio al otorgarse una respuesta evasiva omitiendo fundamentarse debidamente, al no explicarse sobre la aplicación del concurso ideal de delitos
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- c) Por diligencia de 2 de enero de 2020 (fs
- También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 2 de enero de 2020, el
- En ese sentido, se verifica que el recurrente cuestiona inicialmente a través del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
