Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2016 de 10 de agosto (fs. 42 a 61), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a favor de la acusación particular.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 67 a 71 vta.), resuelto por Auto de Vista 49/2019 de 18 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente efectúa un relato de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
