Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente efectúa un relato de
Por diligencia de 3 de enero de 2020 (fs. 118), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente efectúa un relato de antecedentes y concluye denunciando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta ni consideró la declaración de la víctima y la ausencia de prueba de cargo; añade, que cuando existe duda razonable se debe beneficiar al inculpado de conformidad a lo previsto por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que tampoco fue considerado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 426/2014 de 28 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003, 236 de 7 de marzo de 2007, 166 de mayo de 2005 y 21 de 16 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente efectúa un relato de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
