Además de ello, de forma ininteligible señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria
Además de ello, de forma ininteligible señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria a los precedentes invocados en apelación restringida y casación; sin embargo, de la compulsa de antecedentes procesales, se advierte que en apelación restringida, este soslayó invocar precedente contradictorio, incumpliendo así la exigencia contenida en el art. 416 del CPP, lo propio, a tiempo de interponer el recurso de casación intentado, ya que de la integridad del memorial y sus fundamentos, no es aprehensible en qué parte del mismo se da cumplimiento a la exigencia contenida en el art. 417 del CPP, es decir, el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción existente entre el o los precedentes invocados y las problemáticas traídas en casación
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Rolando Antonio Beltrán, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Antonio Beltrán (fs
- Por diligencia de 13 de enero de 2020 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada resulta
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Al respecto, esta Sala no logra identificar del único motivo traído en casación de forma
- Además de ello, de forma ininteligible señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite de manera escueta a hacer alusión
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
