Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Rolando Antonio Beltrán, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rolando Antonio Beltrán
Delito: Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Rolando Antonio Beltrán, de fs. 108 a 110, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 20 de diciembre, de fs. 97 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jacqueline Sady Colque Márquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el arts. 308 con relación al 8, ambos del Código Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 156/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rolando Antonio Beltrán
Delito: Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Rolando Antonio Beltrán, de fs. 108 a 110, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 20 de diciembre, de fs. 97 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jacqueline Sady Colque Márquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el arts. 308 con relación al 8, ambos del Código Penal
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Rolando Antonio Beltrán, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Antonio Beltrán (fs
- Por diligencia de 13 de enero de 2020 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada resulta
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Al respecto, esta Sala no logra identificar del único motivo traído en casación de forma
- Además de ello, de forma ininteligible señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite de manera escueta a hacer alusión
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
