De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Roxana Rodríguez Patiño se observa que
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Roxana Rodríguez Patiño se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada no compulsó los antecedentes del proceso y violó el art. 5 del Código Procesal Civil, de la misma manera no tomó en cuenta los arts. 125 y 234 del mismo cuerpo legal, como tampoco consideró las pruebas aportadas al proceso con la cuales se demostró que Petrona Pérez no tiene ningún derecho propietario sobre el lote motivo de juicio, al contrario el propietario es otra persona en ese entendido el auto de vista es ilegal y viola las disposiciones sustantivas y adjetivas ya citadas
Que el Tribunal de alzada no compulsó los antecedentes del proceso y violó el art. 5 del Código Procesal Civil, de la misma manera no tomó en cuenta los arts. 125 y 234 del mismo cuerpo legal, como tampoco consideró las pruebas aportadas al proceso con la cuales se demostró que Petrona Pérez no tiene ningún derecho propietario sobre el lote motivo de juicio, al contrario el propietario es otra persona en ese entendido el auto de vista es ilegal y viola las disposiciones sustantivas y adjetivas ya citadas
- Auto Supremo: 162/2020-RA
- Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 86/2019 de 29 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Roxana Rodríguez Patiño se observa que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
