A tal efecto, haciendo alusión a la permisibilidad de apertura de competencia excepcional de este
A tal efecto, haciendo alusión a la permisibilidad de apertura de competencia excepcional de este Tribunal ante la supuesta existencia del defecto absoluto denunciado, el recurrente cumplió con la exigencia de proveer los antecedentes generadores del recurso, rememorando que en apelación restringida, invocó como contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 19 de mayo y 167/2012 de 4 de julio a tiempo de fundamentar sus reclamos, referidos a la valoración defectuosa de la testifical de la Perito Médico Forense, el certificado médico forense y el acta de reconstrucción de los hechos; y, la introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al peritaje psicológico efectuado por la Lic. Gaby Torrico, agravios que, no hubieren encontrado respuesta fundamentada por parte del Tribunal de alzada según arguye
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo
- En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia como defecto procesal absoluto, la
- A tal efecto, haciendo alusión a la permisibilidad de apertura de competencia excepcional de este
- Asimismo, el recurrente en la exposición de la problemática traída en casación, precisó como derecho
- Por consiguiente, esta Sala considera que el recurrente cumple a cabalidad con los requisitos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
