Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Cochabamba 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Marcelo Espinoza Arza
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 371 a 374, Juan Marcelo Espinoza Arza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2019 de 14 de octubre, de fs. 358 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Peter Vladimir Espinoza Montenegro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Cochabamba 3/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Marcelo Espinoza Arza
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 371 a 374, Juan Marcelo Espinoza Arza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2019 de 14 de octubre, de fs. 358 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Peter Vladimir Espinoza Montenegro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo
- En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia como defecto procesal absoluto, la
- A tal efecto, haciendo alusión a la permisibilidad de apertura de competencia excepcional de este
- Asimismo, el recurrente en la exposición de la problemática traída en casación, precisó como derecho
- Por consiguiente, esta Sala considera que el recurrente cumple a cabalidad con los requisitos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
