En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia como defecto procesal absoluto, la
En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia como defecto procesal absoluto, la falta de fundamentación del Auto de Vista en la resolución de su denuncia de valoración defectuosa de la prueba e introducción ilegal de la misma a juicio
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo
- En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia como defecto procesal absoluto, la
- A tal efecto, haciendo alusión a la permisibilidad de apertura de competencia excepcional de este
- Asimismo, el recurrente en la exposición de la problemática traída en casación, precisó como derecho
- Por consiguiente, esta Sala considera que el recurrente cumple a cabalidad con los requisitos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
