3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 500 y 514 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 26 de noviembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, y los recursos de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 502 y 517, fueron presentados el 2 de enero de 2020 y el 17 de enero de 2020, respectivamente, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles (para el cómputo se consideró la vacación judicial del 3 al 25 de diciembre de 2019).
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-8-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
