CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 502 a 512 interpuesto por Nemecia Meneses Rodríguez y de fs. 517 a 526 interpuesto por Celestino Guzmán Bohórquez y Fidelia Torrico Escobar , contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 490 a 499, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento y otros, seguido por Leonardo Guzmán Torrico, contra los recurrentes, la respuesta a los recursos de casación cursante de fs. 529 a 533, la concesión a fs. 534, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonardo Guzmán Torrico de fs. 56 a 58 vta., y subsanada a fs. 65 vta., interpuso demanda de nulidad de documento, mejor derecho propietario, resarcimiento de daños y perjuicios, más cancelación de registro en Derechos reales en contra de Celestino Guzmán Bohórquez, Fidelia Torrico de Guzmán y Nemesia Meneses Rodríguez, quienes opusieron excepción de falta de personería activa e incompetencia, respectivamente; repelieron la demanda y la última reconvino la validez del título de propiedad y negación de propiedad, trámite de fondo que concluyó con la Sentencia de 8 de agosto de 2016 cursante de fs. 446 a 452, que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonardo Guzmán Torrico de fs. 56 a 58 vta., y subsanada a fs. 65 vta., interpuso demanda de nulidad de documento, mejor derecho propietario, resarcimiento de daños y perjuicios, más cancelación de registro en Derechos reales en contra de Celestino Guzmán Bohórquez, Fidelia Torrico de Guzmán y Nemesia Meneses Rodríguez, quienes opusieron excepción de falta de personería activa e incompetencia, respectivamente; repelieron la demanda y la última reconvino la validez del título de propiedad y negación de propiedad, trámite de fondo que concluyó con la Sentencia de 8 de agosto de 2016 cursante de fs. 446 a 452, que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención
- Expediente: CB-8-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
