3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que a fs. 1118 fue notificada Silvia Ortega Avendaño el 20 de enero del 2020 y presentó recurso de casación cursante de fs. 1122 a 1128 vta., el 4 de febrero del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Martha Amparo Prudencio Carrasco c/ Silvia Ortega Avendaño
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación al Gobierno
- Sostuvo indebida interpretación, aplicación normativa y jurisprudencial de los Autos Supremos N° 171/2016 y 1075/2015
- Refirió quebrantamiento al debido proceso en su vertiente mala valoración de la prueba
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
