Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Solicitando casar totalmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda reconvencional de usucapión e improbada la demanda de reivindicación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1122 a 1128 vta., presentado por Silvia Ortega Avendaño impugnando el Auto de Vista Nº 12/2020 de 17 de enero de fs. 1112 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Partes: Martha Amparo Prudencio Carrasco c/ Silvia Ortega Avendaño
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación al Gobierno
- Sostuvo indebida interpretación, aplicación normativa y jurisprudencial de los Autos Supremos N° 171/2016 y 1075/2015
- Refirió quebrantamiento al debido proceso en su vertiente mala valoración de la prueba
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
