Auto Supremo AS/0188/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto


Que habiéndose otorgado el plazo de tres días ante el incumplimiento de varios requisitos establecidos en el art. 408 del CPP; y habiendo presentado el memorial de subsanación fuera de plazo de tres días hábiles, el apelante incumple lo determinado en el art. 399 primer párrafo del CPP, razón por la cual debe darse aplicabilidad al segundo párrafo del art. 399 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación, se analizará el agravio denunciado por la parte recurrente, referido a la falta de fundamentación en el excesivo rigorismo en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisibles los motivos de su apelación restringida existiendo contradicción con el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada