Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida del acusado David Hugo Bejarano Moya, bajo los siguientes fundamentos:
Del decreto de 10 de mayo de 2019, a través del cual se da aplicación al art. 399 primer párrafo del CPP, ante la verificación del incumplimiento de varios requisitos establecidos en el art. 408 del CPP, en la formulación del recurso de apelación restringida planteado, se concede al apelante el plazo legal para la subsanación a las observaciones advertidas
Del decreto de 10 de mayo de 2019, a través del cual se da aplicación al art. 399 primer párrafo del CPP, ante la verificación del incumplimiento de varios requisitos establecidos en el art. 408 del CPP, en la formulación del recurso de apelación restringida planteado, se concede al apelante el plazo legal para la subsanación a las observaciones advertidas
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante David Hugo Bejarano Moya fue notificado de manera escrita el miércoles 15 de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio, al Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Por lo referido, no existe similitud de problemáticas procesales, por cuento en el precedente no
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
