II.3.Del Auto de Vista impugnado
Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, al concluir que fue plenamente demostrado que la niña ALBQ en diferentes ocasiones entre agosto a octubre de 2017, en la casa donde vive con su padre en calle Monteagudo 9 del municipio de Padilla, fue víctima de manoseos de sus partes íntimas, actos abusivos efectuados por su tío David Hugo Bejarano Moya, agresor que le daba dinero a cambio de su silencio.
II.2.De la apelación restringida.
El acusado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, reclamando: i) Insuficiente fundamentación de la Sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones judiciales; y, ii) La Sentencia se basa en defectuosa valoración de las pruebas conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- El apelante David Hugo Bejarano Moya fue notificado de manera escrita el miércoles 15 de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio, al Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Por lo referido, no existe similitud de problemáticas procesales, por cuento en el precedente no
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
