De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 310 a 314 y 349 a 352) que previo memorial de subsanación, fue resuelto por Auto de Vista 306/2019 de 4 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado.
Por diligencia de 17 de enero de 2020 (fs. 376), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, enviado a través de buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la sentencia incurrió en la valoración defectuosa de la prueba [Art. 173 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] bajo el argumento de que la prueba debe ser valorada individualmente; al respecto, con base al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero señala que el Auto de Vista tiene el deber bajo el control de legalidad de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efectos de constatar si se ajustó a la aplicación de las reglas de la sana crítica y contenga la debida fundamentación; en este caso, se debió observar que no se realizó la valoración de la prueba de manera individual, lo cual también conlleva a que no se haya realizado una valoración armónica y conjunta de toda la prueba; al respecto, reitera la invocación de referido precedente, que establecería que se debe asignar valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio; del cual señala que el Auto de Vista no hubiera cumplido con su lineamiento, al no observar que la sentencia incumpliría el asignar valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio. Asimismo, refiere que el Auto de Vista hizo mirada ciega de la Sentencia, porque si bien dicha resolución hiciera una consideración de la declaraciones testificales y documentales sólo las describió, sin asignar el valor correspondiente a cada una de ellas, de manera fundada, explicando las razones del porqué se les otorga valor o no cada una de ellas; al respecto, transcribe toda la descripción de las pruebas incorporadas a juicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, Elio Choque Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
