Auto Supremo AS/0195/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 17 de enero de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, enviado a través de buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 22 de enero de 2020 “Día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia” era día no hábil, , por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la sentencia incurrió en la valoración defectuosa de la prueba [Arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP] bajo el argumento de que la prueba debe ser valorada individualmente; al respecto, señala que el Auto de Vista tiene el deber bajo el control de legalidad de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efectos de constatar si se ajustó a la aplicación de las reglas de la sana crítica y contenga la debida fundamentación; en este caso, el Auto de Vista no observó dichos aspectos, actuando en contradicción con el precedente invocado