Auto Supremo AS/0195/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, el cual establecería que el Tribunal de alzada está en el deber de observar que el inferior haya cumplido con su labor de realizar la valoración de la prueba de manera individual, armónica y conjunta de toda la prueba; y el aspecto contradictorio resultaría que, el Auto de Vista omitió observar que en la Sentencia sólo realizó la descripción de la prueba y no existió la valoración individual de la prueba y por ello mucho menos de la valoración armónica y conjunta de la misma, que hubiera sido incorporada a juicio; aspecto que sin duda hace ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP, siendo que se advierte la precisión sobre la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado; resultando en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elio Choque Cabezas, de fs. 389 a 391 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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