Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, el cual establecería que el Tribunal de alzada está en el deber de observar que el inferior haya cumplido con su labor de realizar la valoración de la prueba de manera individual, armónica y conjunta de toda la prueba; y el aspecto contradictorio resultaría que, el Auto de Vista omitió observar que en la Sentencia sólo realizó la descripción de la prueba y no existió la valoración individual de la prueba y por ello mucho menos de la valoración armónica y conjunta de la misma, que hubiera sido incorporada a juicio; aspecto que sin duda hace ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP, siendo que se advierte la precisión sobre la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado; resultando en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elio Choque Cabezas, de fs. 389 a 391 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, Elio Choque Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
