Auto Supremo AS/0196/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto;

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente tanto en el primer como tercer motivo, alega que el Auto de Vista no realizó un análisis respecto a los hechos acontecidos y no se pronunció sobre la falta de valoración de las circunstancias del hecho consumado; por lo que, al advertirse que ambos motivos se encuentran relacionados entre sí, se los resolverá de manera conjunta.
En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, la parte recurrente no consideró que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al de algún precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la parte recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la que hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, pues, simplemente se limitó a señalar que el Tribunal de alzada “no se pronunció sobre la valoración de las circunstancias del hecho ocurridas porque fue un padre que defendió a su hija del ataque de un perro”; advirtiéndose en definitiva, que la parte recurrente no explicó de manera clara y precisa, cuál fue el agravio provocado por el Auto de Vista impugnado, ni cómo se materializó y al no haber cumplido su obligación de fundamentar el recurso de casación, la impugnación se torna en inadmisible, de conformidad con el citado art. 417 del Adjetivo Penal; y más aún porque el objeto del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso como erradamente pretende el recurrente