En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto;
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente tanto en el primer como tercer motivo, alega que el Auto de Vista no realizó un análisis respecto a los hechos acontecidos y no se pronunció sobre la falta de valoración de las circunstancias del hecho consumado; por lo que, al advertirse que ambos motivos se encuentran relacionados entre sí, se los resolverá de manera conjunta.
En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, la parte recurrente no consideró que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al de algún precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la parte recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la que hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, pues, simplemente se limitó a señalar que el Tribunal de alzada “no se pronunció sobre la valoración de las circunstancias del hecho ocurridas porque fue un padre que defendió a su hija del ataque de un perro”; advirtiéndose en definitiva, que la parte recurrente no explicó de manera clara y precisa, cuál fue el agravio provocado por el Auto de Vista impugnado, ni cómo se materializó y al no haber cumplido su obligación de fundamentar el recurso de casación, la impugnación se torna en inadmisible, de conformidad con el citado art. 417 del Adjetivo Penal; y más aún porque el objeto del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso como erradamente pretende el recurrente
En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, la parte recurrente no consideró que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al de algún precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la parte recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la que hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, pues, simplemente se limitó a señalar que el Tribunal de alzada “no se pronunció sobre la valoración de las circunstancias del hecho ocurridas porque fue un padre que defendió a su hija del ataque de un perro”; advirtiéndose en definitiva, que la parte recurrente no explicó de manera clara y precisa, cuál fue el agravio provocado por el Auto de Vista impugnado, ni cómo se materializó y al no haber cumplido su obligación de fundamentar el recurso de casación, la impugnación se torna en inadmisible, de conformidad con el citado art. 417 del Adjetivo Penal; y más aún porque el objeto del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso como erradamente pretende el recurrente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 311/2015-RRC de 20 de mayo,
- Finalmente reclama que el Tribunal de alzada no brindó un análisis claro y completo sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto;
- De igual manera; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien existen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
