Auto Supremo AS/0196/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts

Finalmente, respecto al segundo motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, referido a la obligación que tiene el Tribunal de alzada a conminar a la parte recurrente para la subsanación respectiva de los defectos u omisiones de forma, que podría contener el recurso de apelación porque declararon improcedente su recurso de apelación interpuesto en el presente, se puede advertir que el recurrente cumple con su obligación de invocar el precedente jurisprudencial y precisar con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida en el caso de autos, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por consiguiente, del análisis precedentemente realizado, corresponde la admisibilidad del recurso de casación a objeto de que en el fondo se verifiquen las contradicciones denunciadas entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado y si con ello, se causó agravio a la parte recurrente, siendo viable la admisibilidad de este motivo del recurso interpuesto para su consideración en el fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE solamente el segundo motivo del recurso de casación interpuestos por Juan Víctor Franco Torrico, cursante de fs. 430 a 431 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo del Adjetivo Penal en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo