La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
Finalmente, respecto al segundo motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, referido a la obligación que tiene el Tribunal de alzada a conminar a la parte recurrente para la subsanación respectiva de los defectos u omisiones de forma, que podría contener el recurso de apelación porque declararon improcedente su recurso de apelación interpuesto en el presente, se puede advertir que el recurrente cumple con su obligación de invocar el precedente jurisprudencial y precisar con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida en el caso de autos, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por consiguiente, del análisis precedentemente realizado, corresponde la admisibilidad del recurso de casación a objeto de que en el fondo se verifiquen las contradicciones denunciadas entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado y si con ello, se causó agravio a la parte recurrente, siendo viable la admisibilidad de este motivo del recurso interpuesto para su consideración en el fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE solamente el segundo motivo del recurso de casación interpuestos por Juan Víctor Franco Torrico, cursante de fs. 430 a 431 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo del Adjetivo Penal en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE solamente el segundo motivo del recurso de casación interpuestos por Juan Víctor Franco Torrico, cursante de fs. 430 a 431 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo del Adjetivo Penal en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 311/2015-RRC de 20 de mayo,
- Finalmente reclama que el Tribunal de alzada no brindó un análisis claro y completo sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En ese sentido, de una revisión de los referidos motivos del recurso de casación interpuesto;
- De igual manera; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien existen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
