Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación restringida consistentes en los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala el recurrente que el Tribunal de apelación al disponer la admisibilidad de su recurso y declararlo procedente en parte, simplemente se limitó a realizar apreciaciones carentes de motivación y fundamentación respecto de los defectos de la Sentencia, sin considerar que en su recurso de apelación restringida de manera expresa hubiera argumentado de manera fáctica y jurídica en relación a la valoración defectuosa de la prueba que sostenía el hecho delictual y su participación por cuanto el Auto de Vista realiza afirmaciones subjetivas sin sustento objetivo que haya logrado superar la presunción de inocencia. Asimismo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció que en la Sentencia no se dio un valor legal a cada elemento y medio probatorio, actuando de manera subjetiva por lo que también se incurrió en una interpretación probatoria subjetiva; a lo que el Tribunal de alzada se hubiera limitado a señalar que no concurría dicho defecto de la Sentencia; empero, sin realizar una debida motivación y fundamentación, en vulneración de su derecho al debido proceso previsto en el art. 116 de la CPE. También hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida la inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia; al respecto el Auto de Vista se hubiera limitado a señalar que en el recurso de apelación restringida no se hubiera demostrado tal defecto lo que la resolución del Tribunal de alzada carecería de fundamentación y motivación.
Al respecto, invoca los Autos Supremos 396/2014 RRC del 18 de agosto y 111/2012 de fecha 11 de mayo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 19 de noviembre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Mario Campos Cordero, fue notificado
- En ese sentido se tiene que el recurrente, denuncia que el Auto de Vista carece
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 396/2014 RRC del
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
