Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 14/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Campos Cordero
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 712 a 713 vta., Mario Campos Cordero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, de fs. 703 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Apaza Cruz, contra Mario Campos Cordero, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionados por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 14/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Campos Cordero
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 712 a 713 vta., Mario Campos Cordero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, de fs. 703 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Apaza Cruz, contra Mario Campos Cordero, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionados por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 19 de noviembre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Mario Campos Cordero, fue notificado
- En ese sentido se tiene que el recurrente, denuncia que el Auto de Vista carece
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 396/2014 RRC del
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
