Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0201/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2020-RA

    Fecha: 18-Feb-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de enero de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • El recurrente, alega la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
    • En los argumentos versados por el recurrente, se sostiene para fundar el recurso, la invocación
    • Asimismo, se deja constancia con relación al Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca