Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 10/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez
Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs. 268 a 282, Ronald Gamón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, de fs. 256 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 10/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez
Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs. 268 a 282, Ronald Gamón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, de fs. 256 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- En los argumentos versados por el recurrente, se sostiene para fundar el recurso, la invocación
- Asimismo, se deja constancia con relación al Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
